¿Qué esconden los Ministerio de Economía y de Energía y Minas?, ¿Por qué no se transparentan las cuentas que dan origen al canon minero?

Puente Montalvo

Puente Montalvo, en el cruce entre Ilo y Moquegua. Momentos antes del inicio de los violentos incidentes el 29 de noviembre del 2008.

Esta debe ser una de las frases que más repiten, en los últimos meses, los bomberos de la Presidencia del Consejo de Ministros, no solo por Moquegua y Tacna, que constituyen el caso emblemático, sino también por Cajamarca, algunas provincias de Cusco y, sin duda, Áncash. En todo este lío, la empresa aparece solo pintada y el gobierno nacional juega al bombero, al árbitro y, en la mayoría de casos, al muertito.

Para las regiones, el canon no es una maldición; por el contrario, se trata de una bendición. El canon es una compensación por la explotación de los recursos naturales en su territorio; de todos los ingresos públicos generados por la explotación de los recursos, una parte es asignada a las instituciones regionales. Sin lugar a dudas esto es justo, pues los vecinos de estas regiones ven pasar por la puerta de sus casas el capital natural que extraen las empresas, y quieren que una parte de esa riqueza se quede en la localidad. Pero no es por egoístas o angurrientos, esta participación de la riqueza generada debe ser utilizada para cuando no haya más por extraer. Ya hemos mencionado, en esta misma columna, los problemas que existen para definir esa “participación adecuada” que, según la Constitución, debe ser el canon (“Canon para el que corresponde. ¿Para quién?”, del 6/5/08).

Estando de acuerdo con el principio, la voluntad y el deseo, las cosas se complican al momento de ejecutarse debido a la fragilidad de nuestro Poder Legislativo, a la precariedad de la planificación pública (el CEPLAN no camina, ni para atrás ni para adelante) y al Poder Ejecutivo que no propone, solo impone cambios que le interesen por “decreto”.

¿Qué ha pasado en el caso de Tacna y Moquegua? El problema se inicia en la aplicación del Reglamento a la Ley del Canon; ley que estableció que esta compensación debiera ser el 50% del impuesto a la renta para los departamentos donde se encuentran la industria extractiva. Con esta norma, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los otros Ministerios, definió el procedimiento mediante un reglamento.

El reglamento de la Ley de Canon establece que cuando una empresa minera explota recursos en dos circunscripciones la distribución se debe hacer “en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas” (Artículo 4). Entonces, cada año el MINEM envía al MEF el dato de “toneladas de material beneficiado por unidad minera”; con este dato, un experto del MEF aplica una fórmula de distribución. El caso es que hace dos años los moqueguanos se percataron de que este dato del MINEN no coincidía ni con los datos de producción de cobre, ni con los de valor del mineral extraído, ambos datos también informados por el MINEM. ¿Qué estaba pasando? El MINEM, para el cálculo del Canon, tomaba tierra removida como material beneficiado, es decir, el MEF y el MINEM han venido utilizando en paralelo un dato exacto para calcular las Regalías Mineras y otro aproximado para el Canon Minero.

¿Y ahora qué hacemos? Primero los bomberos de la PCM a trabajar, este incendio lo generaron el MEF y el MINEN con su incapacidad de corregir sus errores; luego debemos iniciar un debate nacional de las reformas que requiere la Ley del Canon en el proceso de consolidación de la descentralización.

Fuente: Actualidad Económica
6 de noviembre del 2008

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